Título Segundo — Reglas generales
Capítulo I De la capacidad y personalidad
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 43
Tienen capacidad para comparecer en juicio:
I. Las personas físicas que conforme a la Ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II. Las personas jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;
III. Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la Ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;
IV. Las instituciones, y dependencias de la Administración Pública, por medio de sus órganos autorizados, y
V. El Ministerio Público.
Artículo 44
Por los que no se hallen en el caso de la fracción I del artículo anterior, comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el título décimo quinto, libro primero del Código Civil.
Artículo 45
Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder bastante.
Artículo 46
El tribunal examinará de oficio, la legitimación procesal de las partes; esto no obstante, el litigante podrá impugnarla cuando tenga razones para ello. Contra el auto en que el juez la desconozca negándose a dar curso a la demanda, procederá el recurso de queja.
Artículo 47
El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este título; pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.
Artículo 48
En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.
Artículo 49
La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1801 al 1814 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Artículo 50
El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad.
Artículo 51
El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2761 y 2766 del Código Civil.
Artículo 52
Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de los tres días, nombrar un mandatario judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombrasen mandatario ni hicieren la elección de representantes, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común eligiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El mandatario nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren concedidas por los interesados.
Artículo 53
Mientras continúe el mandatario o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial