Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar tiene su domicilio en la casa y se negare aquél con quien se entiende a recibir la notificación, ésta se hará en el lugar en que habitualmente trabaje la persona por notificar, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello, siempre y cuando obren en autos datos del domicilio o lugar en que habitualmente trabaje o le sean proporcionados por la contraparte al notificador y éste lo haga constar así en autos y cumpla en lo conducente con lo que se previene en los artículos anteriores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial