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Leyes Descargar AYA

Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar tiene su domicilio en la casa y se negare aquél con quien se entiende a recibir la notificación, ésta se hará en el lugar en que habitualmente trabaje la persona por notificar, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello, siempre y cuando obren en autos datos del domicilio o lugar en que habitualmente trabaje o le sean proporcionados por la contraparte al notificador y éste lo haga constar así en autos y cumpla en lo conducente con lo que se previene en los artículos anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial