Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial