Artículo 142 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
En todos los negocios ante los jueces de paz se causarán como máximo, costas del diez por ciento del monto de las prestaciones a que resulte condenada la parte que pierda el juicio, sin necesidad de formular planilla, pagaderas juntamente con las prestaciones principales y accesorias.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial