Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Hecha la solicitud citará el Tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público, a una junta que se efectuará dentro de los ochos días siguientes, en la que se identificarán plenamente, y si asistieren los interesados los exhortará para que reconsideren dicha solicitud. Si no desistieran los solicitantes y en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, aprobará definitivamente los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos, así como a los alimentos que deban proporcionarse los cónyuges durante el procedimiento, salvo lo previsto por el artículo 663 de este Código.
En un plazo que no excederá de 10 días, el Tribunal dictará sentencia en la que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial