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Leyes Descargar AYA

Artículo 661 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el articulo 658, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial