Artículo 670 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
De los autos del Tribunal Superior aún de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación.
Apelaciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial