Artículo 669 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
La revocación podrá pedirse en el acto de notificarse la resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Interpuesto el recurso, el juez o tribunal lo resolverá de plano; y sólo por excepción, cuando considere que hay razón suficiente para ello, mandará correr traslado a la parte no recurrente para que en el término de tres días exprese lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término, con contestación o sin ella al traslado, el juez resolverá lo que corresponda. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial