Título Décimo Segundo — De los recursos
Capítulo I De la revocación y apelación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 697
La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad, rectificación o modificación, y reposición de actas del estado civil; sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 244, 245 y 249 a 252 del Código Civil, y de las resoluciones que ordenen el registro de nacimiento, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial