Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo IV
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, inclusive las de manera electrónica, cuando el Juez o la ley no dispusieren otra cosa. Los infractores de esta disposición serán destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, sin responsabilidad para el Tribunal Superior de Justicia previa audiencia de defensa ante el Juez o Magistrado correspondiente. Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes que se les entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y directamente del secretario de acuerdos o por vía electrónica, a quien se le devolverán dentro del plazo señalado. Artículo Reformado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial