Título Segundo — Reglas generales
Capítulo III De la presentacion de documentos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 95
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2o.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3o. - Copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquiera otra, siempre que sea legible.
Artículo 96
También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.
Artículo 97
La presentación de documentos de que habla el artículo anterior cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple o vía electrónica, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto, si durante el término de prueba, o en la audiencia respectiva, no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio. Artículo Reformado
Artículo 98
Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: 1o. - Ser de fecha posterior a dichos escritos; 2o. - Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; 3o. - Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 96
Artículo 99
No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia en los juicios escritos, o durante la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en los juicios correspondientes. El Juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso. Esto se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo con las reglas generales de prueba.
Artículo 100
De todo documento que se presente después del término de ofrecimiento de prueba se dará traslado a la otra parte, para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 101
Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 98, el Juez reservará para la definitiva, la resolución de lo que estime procedente.
Artículo 102
Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias, al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda. Con excepción de la demanda inicial y su contestación, las partes podrán presentar promociones a través del expediente electrónico, a través de la página oficial autorizada para tales efectos, pudiendo en todo momento regresar a la vía escrita. Cada actuación que se lleve a cabo en el expediente electrónico, deberá contener además de la firma electrónica, el juzgado, las partes, número de expediente, y los datos que permitan la identificación del proceso y actuación que se lleve a cabo, las cuales se tendrán hechas al instante en el día y hora que corresponda, agregándose a autos con su respectivo sello electrónico que se genere con su admisión, la que se tendrá como legalmente practicada y surtirá los efectos legales correspondientes en términos del Capítulo V del presente código, aquellas que se presenten en días y horas inhábiles, se tendrán como si hubieren sido recibidas al día y hora hábil siguiente. La autorización electrónica y lo relativo al envió de documentos dentro del expediente electrónico, que se efectúen a través de la página web especializada para tales efectos del Poder Judicial, se deberá ajustar a los lineamientos preestablecidos tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como en el Reglamento de operación emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. Artículo Reformado
Artículo 103
La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el Juez señalará, sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentasen en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió. Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y los en que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial