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Leyes Descargar AYA

Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo IV

En las Salas del Tribunal y en los Juzgados, los empleados que determine el Reglamento, harán constar en los autos respectivos el número y fecha del Boletín en que se haya hecho la publicación a que se refiere el Artículo anterior, bajo la pena de multa equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, por la primera falta, de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por la segunda, y de suspensión de empleo, hasta por tres meses, por la tercera; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial