Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo IV
En las Salas del Tribunal y en los Juzgados, los empleados que determine el Reglamento, harán constar en los autos respectivos el número y fecha del Boletín en que se haya hecho la publicación a que se refiere el Artículo anterior, bajo la pena de multa equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, por la primera falta, de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por la segunda, y de suspensión de empleo, hasta por tres meses, por la tercera; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial