Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo II
Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas. Artículo Reformado Las partes tendrán el derecho a solicitar que se grabe por cualquier medio de reproducción el desahogo de la audiencia, con las excepciones establecidas en el párrafo anterior y al terminar deberán integrar el medio en que se almacene, al expediente para que sea valorado en sentencia; los medios y el proceso de grabación y reproducción serán a costa de la parte que lo proponga. La parte que haga un uso indebido del material grabado en audiencia que constituya difamación, calumnia o revelación de secreto será responsable en los términos de Ley. Los acuerdos que se dicten por los Jueces serán reservados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial