Artículo 69 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo II
Las partes y sus respectivos autorizados, previa identificación de los mismos, podrán hacer uso de instrumentos electrónicos portátiles de captura, almacenaje y reproducción de datos, imágenes y voz. Tales como lectores laser, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido o cualquier otro similar o análogo, para que se impongan de autos. El uso de los instrumentos electrónicos portátiles deberá realizarse bajo la vigilancia del personal encargado del manejo y resguardo de los expedientes. Artículo Reformado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial