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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo II

Las partes y sus respectivos autorizados, previa identificación de los mismos, podrán hacer uso de instrumentos electrónicos portátiles de captura, almacenaje y reproducción de datos, imágenes y voz. Tales como lectores laser, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido o cualquier otro similar o análogo, para que se impongan de autos. El uso de los instrumentos electrónicos portátiles deberá realizarse bajo la vigilancia del personal encargado del manejo y resguardo de los expedientes. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial