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Leyes Descargar AYA

Artículo 765 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo I

En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho que no tengan representantes legítimos, y a la Beneficencia Pública cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de ley, y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial