Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo II
Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero que sea persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho tiene interés en la herencia, le proveerá el Juez con arreglo a derecho, de un tutor especial para el juicio o hará que le nombre, si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial