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Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo II

Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero que sea persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho tiene interés en la herencia, le proveerá el Juez con arreglo a derecho, de un tutor especial para el juicio o hará que le nombre, si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial