Artículo 789 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo III
El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se empleará para la declaración de herederos ab -intestato, cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirá promoción de la concubina, devolviéndole la que hiciere sin ulterior recurso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial