Artículo 795 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo III
Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar, por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos. Estos escritos y documentos se unirán a la sección de sucesión por el orden en que se vayan prestando.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial