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Leyes Descargar AYA

Artículo 803 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo IV

Deben ser citados, por correo, para la formación del inventario, el cónyuge que sobreviva, los herederos, acreedores y legatarios, que se hubieren presentado. El Juez puede concurrir cuando lo estime oportuno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial