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Artículo 810 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo IV

Si transcurriese ese término sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará, sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se substanciarán las que se presentaren en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización, para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar, concretamente, cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles son las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial