Artículo 848 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo VI
El proyecto de partición se sujetará, en todo caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán, en cada porción, bienes de la misma especie, si fuere posible. Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial