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Leyes Descargar AYA

Artículo 880 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo I

Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II.- Cuando se refiera a la persona, o bienes de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho;

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.- Cuando lo dispusieren las leyes. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial