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Leyes Descargar AYA

Título Decimoquinto — De la jurisdiccion voluntaria

Capítulo VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdiccion voluntaria

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Artículos 923 al 924 · 2 artículos

Artículo 923

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I.- La autorización judicial que soliciten los emancipados, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará u tutor especial;

II.- DEROGADA; Fracción Derogada III.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 445 del Código Civil;

IV.- DEROGADA. Fracción Derogada

Artículo 924

Podrá decretarse el depósito:

I.- De menores con incapacidad que se hallen sujetos a la patria potestad o la tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores, a juicio del juez de lo familiar, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes, y II.- De huérfanos o menores con incapacidad que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

III.- La persona menor de dieciocho años de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al Juez de lo familiar, que determine sobre su custodia. Artículo Reformado

TITULO DECIMOSEXTO.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial