Artículo 907 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo III
Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de personas ausentes menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial