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Leyes Descargar AYA

Artículo 907 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo III

Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de personas ausentes menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial