Artículo 911 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo IV
La impugnación de la adopción y su revocación, en los casos de los artículos 391 y 402 fracción II del Código Civil, no pueden promoverse en diligencias de jurisdicción voluntaria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial