Artículo 93 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo V
El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial