Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Son perentorias todas las excepciones que nacen de alguno de los modos que para la extinción de las obligaciones establece la Ley. Son también perentorias las excepciones de cosa juzgada y de transacción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial