Artículo 497 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
La aclaración se pedirá al mismo juez que hubiere dictado la sentencia, dentro del término improrrogable de tres días, contados desde la fecha en que se haya notificado el fallo al que pida la aclaración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial