Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
El juez, en vista de lo expuesto por el solicitante, y sin otro trámite, dentro de tercero día, aclarará la sentencia, o decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial