Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Siempre que los jueces y tribunales resuelvan no haber lugar a la aclaración pedida, y juzgaren que el solicitante procedió maliciosamente, le impondrán una multa en términos de la fracción I del artículo 81.
No. 428 de fecha 16 de junio de 1993. Fe de erratas publicada en el P.O. del Gobierno del Estado No.430 de fecha 18 de junio de 1993
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial