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Artículo 507 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

Causan ejecutoria por declaración judicial:

I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados con poder o cláusula especial;

II. Las sentencias de que, hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley;

III. Las sentencias que luego de haber sido impugnadas en apelación el recurrente se desiste del recurso.

Nota: Se reformó la fracción III mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial