Artículo 570 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Las sentencias que causan ejecutoria y los títulos comprendidos en las fracciones VI y VII del artículo anterior, motivarán ejecución, si el interesado no ocurriere a la vía de apremio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial