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Título Noveno — Del juicio ejecutivo

Capítulo II Sustanciación del juicio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 592 al 599 · 8 artículos

Artículo 592

Practicado el embargo, puede el demandado hacer el pago u oponerse a la ejecución, en el término de tres días, alegando las excepciones que le competan. Si no lo hiciere, pasados los tres días, mandará el juez traer los autos a la vista, con citación de las partes, y se pronunciará sentencia de remate.

Artículo 593

Si el emplazamiento se hiciere por el Periódico Oficial, por ignorarse el paradero del deudor, el término de tres días para hacer el pago u oponerse excepciones, se contará desde la última publicación.

Artículo 594

Las excepciones dilatorias y perentorias se decidirán en la sentencia definitiva. La de reconvención y compensación no se admitirán sino cuando se funden en título ejecutivo.

Artículo 595

Del escrito de excepciones se dará traslado por tres días al ejecutante, y vencido éste plazo, si no se promueven pruebas, se citará para sentencia.

Artículo 596

Si se promueven pruebas, se concederá un término de veinte días para recibirlas.

En lo conducente es aplicable la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 514.

Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993

Artículo 597

Concluido el término probatorio, dispondrá el juez que los autos queden en la Secretaría a disposición de las partes, por seis días improrrogables para cada una, a fin de que aleguen dentro de éste término lo que a sus derechos convenga.

Artículo 598

La sentencia se dictará dentro de ocho días, y en ella se declarará si a procedido o no la acción ejecutiva, y si ha o no lugar a que se haga trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor. Si se declara la procedencia del juicio ejecutivo, se decidirá también sobre los derechos controvertidos.

Artículo 599

En toda sentencia de remate deberá condenarse en los gastos del juicio a la parte contra quien se pronuncie.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial