Artículo 574 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Título Noveno — Del juicio ejecutivo Capítulo I — De la ejecución
Índice de la leyLas obligaciones bajo condición o a plazo no son ejecutivas sino cuando aquélla o éste se han cumplido; salvo lo dispuesto en los artículos 1837 y 1853 del Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial