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Artículo 574 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Título Noveno — Del juicio ejecutivo Capítulo I — De la ejecución

Las obligaciones bajo condición o a plazo no son ejecutivas sino cuando aquélla o éste se han cumplido; salvo lo dispuesto en los artículos 1837 y 1853 del Código Civil.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial