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Leyes Descargar AYA

Artículo 582 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Verificado el requerimiento en la forma que indica el artículo anterior, el ejecutor, trabará el embargo y levantará el acta correspondiente, con sólo la presencia de los testigos y la del ejecutante, si éste concurre al acto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial