Artículo 589 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Cuando el crédito está garantizado con hipoteca, el acreedor puede intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario.
En caso de que el acreedor hipotecario exija la satisfacción de su derecho a través de juicio ejecutivo, el acta de embargo tendrá los mismos efectos que una cédula hipotecaria, además de los que le son propios, con relación al bien o bienes hipotecados.
Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 239 de la LV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 1316 de fecha 28 de diciembre de 1996.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial