Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios, con las excepciones y limitaciones señaladas por la ley. Para comprometer los asuntos de menores de edad sujetos a patria potestad y de los incapacitados sometidos a tutela, se necesita la autorización judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial