Artículo 689 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Si sólo se señaló término para la sentencia, dentro de él podrán señalar los árbitros los que crean convenientes para las excepciones, para las pruebas, para los alegatos y la sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial