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Leyes Descargar AYA

Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible

decidir el negocio principal. De los demás incidentes sólo pueden conocer con autorización de las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial