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Leyes Descargar AYA

Artículo 696 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Los árbitros pueden condenar en gastos, daños y perjuicios a las partes; pero ni a ellas, ni a los testigos, ni a los peritos pueden imponer multas. En general, para toda clase de apremio deben ocurrir al juez ordinario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial