Título Decimoprimero — Del juicio arbitral
Capítulo II Sustanciación del juicio arbitral
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 716
Cuando los árbitros no tengan el carácter de árbitros de derecho, sino el de arbitradores o amigables componedores, no estarán obligados a fallar de acuerdo con las leyes, pudiendo decidir conforme a su conciencia y a la equidad. Tampoco estarán obligados a sujetarse a los preceptos legales para la sustanciación del juicio; pero deben recibir las pruebas, oír los alegatos y citar para sentencia.
TÍTULO DECIMOSEGUNDO DEL JUICIO EN REBELDÍA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial