Artículo 12 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que la parte actora tiene dominio sobre ella y se la entregue la parte demandada con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial