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Leyes Descargar AYA

Artículo 12 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

La reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que la parte actora tiene dominio sobre ella y se la entregue la parte demandada con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial