Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La o el tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando a la o el poseedor que lo sea a título de dueño.
La o el poseedor que niegue tener la posesión de la cosa reclamada, la perderá si la tuviere en realidad, en beneficio de la parte demandante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial