Artículo 14 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Se puede demandar en reivindicación, además de a quien sea poseedor de la cosa, a aquella persona que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer, y a quien está obligada a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria, aunque no la posea. La parte demandada que pague la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial