Artículo 20 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La petición de herencia se ejercitará para que sea declarada heredera la parte demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizada y se le rindan cuentas.
La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o por quien haga sus veces en la disposición testamentaria o por el heredero intestamentario; y se da respectivamente, según la situación jurídica que guarden los bienes, contra el albacea, contra quien posea los bienes hereditarios a título de heredero o del cesionario de éste, o contra aquella persona que no tenga título alguno de posesión respecto de los bienes de la herencia o dolosamente dejó de poseerlos. En su caso se estará a lo dispuesto en los artículos 1188 y 1321 del Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial