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Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

La persona copropietaria puede deducir las acciones relativas a la cosa común en calidad de dueña, salvo pacto en contrario o ley especial que establezca otra forma para su ejercicio. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio sin el consentimiento unánime de las demás personas condueñas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial