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Leyes Descargar AYA

Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Si el bien debido fuese cierto y determinado que deba ser entregado en el lugar donde se encuentre, y la persona acreedora no lo recibe, retira o transporta, la persona deudora puede obtener del juez o jueza la autorización para depositarlo en otro lugar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial