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Título Quinto — Actos prejudiciales

Capítulo I Medios preparatorios a juicio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Artículos 196 al 208 · 13 artículos

Artículo 196

El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo quien pretende demandar, declaración bajo protesta de aquella persona contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. Pidiendo la parte enajenante a la parte adquirente, o la segunda a la primera, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

III. Pidiendo una o un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad a la o el consocio o condueño que los tenga en su poder;

IV. Pidiendo el examen de testigos, cuando sean de edad avanzada, se hallaren en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

V. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y las o los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

VI. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que va a ser objeto de la acción real que se trata de entablar;

VII. Pidiendo la o el legatario o cualquier otra persona que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; y,

VIII. Pidiendo la persona que se crea heredero, coheredero, o legatario, la exhibición de un testamento.

Artículo 197

Cuando se pretenda la desocupación por falta de pago de rentas y no existiere contrato de arrendamiento escrito, puede justificarse su existencia mediante confesional, información testimonial, prueba documental o cualesquier otra que sea bastante.

Artículo 198

Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo a la parte deudora confesión judicial bajo protesta de decir verdad. Hecha la solicitud, el juez o jueza señalará día y hora para la práctica de la diligencia, con el apercibimiento de tenerle por confeso si no compareciere sin justa causa. Para que ésta pueda verificarse, es preciso que la parte deudora se encuentre en el lugar de radicación de las diligencias preparatorias al tiempo de que se le haga la citación, la que deberá hacérsele personalmente, expresándose en ella el objeto de la misma, la cantidad que se reclama y la causa de la obligación.

Artículo 199

El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez o jueza ordene se intime a la parte deudora a efecto de que diga si reconoce como suya la firma que lo calza, reconocimiento que se hará ante el ejecutor en el mismo acto de la diligencia. Cuando intimada se rehúse a contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.

Artículo 200

El reconocimiento de documentos privados puede hacerse ante notaría pública, siempre que el reconocimiento lo haga directamente la persona obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante.

Artículo 201

Al pedirse la diligencia preparatoria, deberá expresarse el motivo por el que se solicita y la acción que se trata de ejercitar o que se teme.

Artículo 202

El juzgado puede disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad de quien solicita la diligencia preparatoria, o de la urgencia de examinar a los testigos.

Artículo 203

Contra la resolución que conceda una diligencia preparatoria no cabrá recurso alguno; contra la que la niegue procederá el de apelación de tramitación inmediata, si fuere apelable la sentencia del juicio que se pretende preparar o que se teme.

Artículo 204

La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III, VI, VII y VIII del artículo 196, procede contra cualesquier persona que tenga en su poder documentos o las cosas que en dichas disposiciones se mencionan.

Artículo 205

Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia correspondiente se practicará en la oficina respectiva, sin que en ningún caso puedan trasladarse los documentos originales.

Artículo 206

Las diligencias preparatorias previstas en las fracciones IV y V del artículo 196, así como en el artículo 197, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, aplicándose las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Artículo 207

Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Artículo 208

Si quien tuviere el documento o cosa mueble fuere la misma persona a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así se resistiere a la exhibición, o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeta a la responsabilidad en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá con arreglo a las disposiciones relativas a los incidentes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial