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Leyes Descargar AYA

Artículo 233 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, la que la pidió deberá presentarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si debiera seguirse en otro lugar, el juez o jueza aumentará los que prudentemente sean necesarios, atendida la distancia y los medios de comunicación ordinarios.

Si la parte promovente no cumple con lo dispuesto en este artículo, la providencia precautoria se revocará a petición de la parte ejecutada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial