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Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez o jueza que no sea quien deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada aquélla y resuelta la reclamación que ante él se hubiere formulado con arreglo a los artículos anteriores, se remitirán los autos al juez o jueza competente, los que se agregarán al expediente del juicio para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial